El director general de Planificación Estratégica e investigación de la Defensoría del Público, Glenn Postolski, pasó por #Desmalezando y se refirió a qué papel cumple la misma dentro del consumo de medios de comunicación en Argentina.
En primer lugar, el director general de la Defensoría del Público explicó que “este organismo nace en el 2009 cuando se sanciona la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el artículo 19 se crea la Defensoría de las audiencias o la Defensoría del Público. Lo que marcó un cambio cualitativo de lo que formaba parte de la historia de la vieja radiodifusión en argentina y el concepto más general pensando a la comunicación como mercancía, ésta ley lo que plantea es que la comunicación es un derecho humano fundamental, ese es el punto de partida para pensar la ley y para entender la creación de un organismo como la Defensoría que tiene como función central el proteger los derechos de las audiencias y representar esos derechos en términos de un diálogo proactivo con todos aquellos que forman parte del universo audiovisual”.
Además, Postolski mencionó que “en principio, como la ley marcaba como ámbito de aplicación era la radio y la televisión, también incluía las señales de cable, pero la ley fue profundamente reformada durante el gobierno de Mauricio Macri, por lo tanto, los servicios de cable estarían ‘por fuera’ de competencias específicas de la Defensoría. Esto lo ponemos en discusión porque el rol central del organismo tiene que ver con defender el derecho de las audiencias y, si uno mira y hace una lectura sobre las tecnologías actuales, uno ve que las audiencias consumen muchos de los productos audiovisuales, los que forman parte de la centralidad de la producción nacional ya sea del medio que sea, por muchas plataformas diferentes. Es muy probable que programas que se emiten por radio o televisión abierta, o también muchos de otras formas de transmisión, la forma de consumo es fragmentada, no se da en el momento, ya sea por plataformas o por recortes que se hacen por Youtube y demás; y como la Defensoría tiene por objeto defender los derechos de las audiencias allí donde estos son dañados, creemos que existe un límite que ya no puede ser pensado en términos tan férreos de la radio y televisión, sino plantear la necesidad del resguardo de la circulación de contenido simbólico que no sean dañinos o que no afecten al debate democrático allí por donde estos circulen”.
En este sentido, el director de la Defensoría del Público desarrolló que la misma “es un organismo con autonomía funcional y presupuestaria. Su presupuesto surge de lo que recauda el ENACOM por año y que depende del Poder Legislativo. Así, la Defensoría tiene una capacidad que tiene que ver con la capacitación y recomendación, y no tiene ningún tipo de capacidad sancionatoria. En la circulación del debate de ideas y opiniones, muchas veces cuando se hace referencia a un organismo como este se lo plantea en términos de censura, control y persecución, y no tiene ningún tipo de sustento real porque la misma ley que le atribuye sus funciones y misiones deja muy en claro que la Defensoría no tiene capacidad sancionatoria, se establece organismo de aplicación como el ENACOM que sí tiene sus propios procesos y su capacidad para sancionar o no. Nuestros objetivos son que, a partir de los reclamos de las audiencias, con las productoras y canales de televisión, en los momentos que resulta pertinente también con los comunicadores, para establecer un dialogo que tienda a reparar en caso de haberse producido un daño en las audiencias”.
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Redacción: Paula Serricchio
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