Natalia Salvo es abogada laboral, y en #Desmalezando hablamos sobre la posibilidad de reinstalar, a partir de la crisis que generó la pandemia, lo laboral y los derechos de los trabajadores desde un lugar distinto al que tuvo hasta ahora.
Esta entrevista nació por el disparador de una publicación de Natalia en el portal El Cohete a la Luna, acá les dejamos un extracto y luego los invitamos a escuchar la nota completa.
El anatema contra el Estado
En condiciones de emergencia y excepción como las actuales, las medidas que deben adoptarse para sostener esa ciudadanía deben ser de idéntica índole.
Esto nos abre la puerta a repensar la noción y rol del Estado y el Derecho. Se impone:
Desterrar la rémora del Estado gendarme –reaseguro de la seguridad, propiedad y administración de justicia que los ampara—, y afianzar el rol del Estado benefactor que interviene en la preservación de la salud, la educación y el trabajo.
Quebrar la ficción jurídica enquistada en el inconsciente colectivo del ordenamiento legal como un compartimento estanco, entendido como sumatorias de derechos individuales autosuficientes que postulan su preeminencia por sobre los colectivos. El derecho individual no termina donde empieza el del otro, cede ante la jerarquización del colectivo, como la salud ante la emergencia.
La llegada del coronavirus encontró a nuestro país con una emergencia económica, sanitaria y ocupacional (entre otras) ya declarada en diciembre del año pasado por la ley 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/19, resultado de una gestión que apostó por un Estado mínimo y al recorte en salud y trabajo.
Inmediatamente después de la declaración de pandemia por parte de la OMS, se dictó el DNU 260/20 que amplió la emergencia sanitaria por un año y, días después, se dispuso a través del DNU 297/20 el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que suspendió la obligación de asistir al lugar de trabajo. Sin embargo, la misma norma garantizó el derecho a percibir los ingresos (art. 8) de ese período.
Habiendo pasado unos días de la iniciación de la cuarentena, algunas empresas como Techint (cuya responsabilidad social debiera intensificarse en tiempos de crisis) dispusieron despidos masivos con el propósito de no perder margen de ganancia y socializar los riesgos y pérdidas en las espaldas de trabajadores y trabajadoras. En síntesis, fulminar la estructura protectoria.
Por ese motivo, el 31 de marzo se dictó el DNU 329/20 que prohíbe los despidos sin causa, así como los despidos y suspensiones por causas económicas (fuerza mayor y falta o disminución del trabajo). Ante la violación de esa norma sobreviene la nulidad de las medidas ilegítimas e ilegales.
El Estado ejerce el poder de policía en situaciones de emergencia como la actual y esta normativa tiene por finalidad salvaguardar el derecho colectivo a la salud, del que se derivan los derechos subjetivos a la vida e integridad física.
La pérdida de la fuente de trabajo en medio de una crisis arroja al desempleo, la precarización y a la ausencia inmediata de cobertura médica, es decir, pone en peligro el bien jurídico que la normativa de emergencia pretende proteger.
Escuchá la nota completa acá:
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