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"Hasta acá", ratoncito imperialista

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió el dictamen final en el marco de la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de la firma THE WALT DISNEY COMPANY sobre TWENTY-FIRST CENTURY FOX, INC. (en adelante denominada “FOX”). Oportunamente, la Comisión había emitido un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión. Ver informe


A través de esa decisión, confirmada por la Secretaría de Comercio Interior, se subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que infringe el artículo 8º de la Ley Nº 27.442, al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que perjudica el interés económico general.

El mencionado condicionamiento tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas. Consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a torneos y competencias deportivas de los cuales FOX era licenciante al momento de notificación de la operación. El condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente si, como mínimo, alcanzan a los denominados “Contenidos Fundamentales”.

Los “contenidos fundamentales” a transferir abarcan al menos el principal contenido deportivo de cada uno de los deportes, y son: de Torneos de Fútbol donde participan equipos de Argentina, la Copa CONMEBOL Libertadores de América; de Torneos de Fútbol internacional, la UEFA Champions League; de Torneos de Fútbol Americano, la NFL; de Torneos de Béisbol, la MLB; de Automovilismo, la Formula 1; de Lucha, la UFC; de Lucha Libre, la WWE; de Boxeo, la Premier Boxing Champions; de Básquet, la Liga ACB Basketball; de Rugby, la World Rugby Sevens; y de Tenis, la ATP World Tour 250 – ATP Córdoba.

El condicionamiento se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como objetivo inmediato mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.

Concretamente, se establece que DISNEY deberá trasmitir de manera abierta y gratuita los contenidos relevantes de cada una de los eventos definidos dentro de los “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada; y trasmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local actualmente trasmitidos por el canal premium de FOX SPORTS, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, en cuanto estos equipos revisten la característica de ser los equipos de mayor convocatoria y audiencia del fútbol local.

Por otra parte, y mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.

Finalmente, el compromiso conductual establece requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.

Vale destacar que, por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. En estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.



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