top of page

Gianibelli: “La única forma que el teletrabajo sea efectivo es que haya una intervención sindical”

El abogado de Asociaciones Sindicales y profesor de Derecho del Trabajo en la UBA, Guillermo Gianibelli, pasó por #Conexiones y analizó la Ley de Teletrabajo en términos normativos y aplicativos.



En primera instancia, Gianibelli, abogado de FOETRA, SIPREBA, Metro Delegados, APLA, entre otros sindicatos, mencionó que “El proceso de discusión de la ley de teletrabajo fue en algún punto difícil de entender en el contexto y en el tiempo porque fue el momento en donde esta modalidad se multiplicó por dos o tres, por lo que el poder legislativo se planteó que era su obligación atender esta nueva realidad, pero luego lo hizo de un modo en algún punto especificado en donde es pasado por la Comisión de Legislación del Trabajo donde están todas las representaciones sindicales, empresariales, etc.


Luego, se aprobó el proyecto en Diputados con media sanción, y después se aprobó sin ninguna modificación en el Senado. Todo esto da cuenta de un proceso ágil, festivo, importante del poder legislativo, pero posteriormente nos encontramos con que esa ley se aprobó hace casi un año y que va a regir cuando termine la pandemia. Sin embargo, eso fue corregido por una regulación del Ministerio que le pone vigencia a partir del primero de abril, aunque la ley dice que va a regir después de 90 días de que termine el ASPO, y tampoco se sabía si el ASPO era en todo el país.


De esa manera, se generó cierta duda, cierto descontento sobre esa legislación y ese diferimiento en la aplicación de la ley, con lo cual en algún punto creo que nos podríamos haber dado un poco más de tiempo, haberlo tratado mejor, haberlo redactado un poco mejor, la ley tiene una redacción muy poco propia de una buena técnica legislativa porque en definitiva no estábamos regulando para el día después inmediato sino para mucho tiempo después”.


En segundo lugar, el abogado especialista en el derecho del trabajo explicó que “hay una constante en la ley de revisión a la negociación colectiva y eso está muy bien porque en definitiva, desde el derecho sindical, sabemos que la negociación colectiva es un punto característico propio del trabajo donde se discute el poder de verdad en la relación de trabajo, porque es una disputa colectiva del poder que no es meramente individual pero lo cierto es que, por lo general, la negociación colectiva acompaña mejorando, dando más beneficios de los que provee la ley.


Pero si la ley dice “hagan una negociación colectiva”, entonces ahí si hay una dificultad y una disparidad en función de las distintas actividades, sindicatos, relaciones de fuerza, en donde lo que la ley prevee en dar de manera general, uniforme y universal para todos los trabajadores, termina siendo una habilitación en donde cada actividad o cada sector podrá tener o una u otra regulación, por lo tanto ahí hay un tema también que hace visible la falta de regulación de la ley que establece un principio general que luego se concreta solo si la negociación se efectúa”.


Además, el docente de la UBA destacó que “antes que salga la ley, nosotros pensábamos que ésta debe garantizar los derechos, que luego la negociación colectiva puede concretizar, completar, proyectar esos mismos derechos, pero luego la única forma que el derecho sea efectivo es que haya una mesa sindical, por lo tanto, habría que concordar la ley, más en su caso la negociación colectiva con una fórmula de presencia, donde todo tenga que pasar por una previa intervención sindical".


Por otra parte, Gianibelli remarcó que “los motivos que hacen necesaria la ley son aquellos propios de la regulación del trabajo. Siempre al no haber ley, la regulación lo ocupa el que tiene el poder, y en las relaciones de trabajo generalmente el poder lo tiene el empleador. Por lo tanto, si no hay ley, la regulación la hace unilateralmente el patrón, por eso la ley es el derecho del más débil, por lo tanto, esa es la verdadera importancia, por eso ahora valido y aplaudo la decisión de intentar regular este teletrabajo, donde el empleador no pagaba los gastos de conexión, no le proveía computadora, utilizaba la jornada de trabajo según lo que le pueda convenir, entre otros. Eso se hacía y se sigue haciendo porque, aún con la vigencia de la ley, si no tenemos garantías en la ley de exigibilidad hacia el empleador, éste ocupa nuevos espacios. En todos los casos, la ley siempre es un avance con respecto de la unilateralidad empresaria”.


Escuchá la nota completa acá:


Redacción: Paula Serricchio

Comments


banner-728x90.jpg
bottom of page