Osvaldo Francés, presidente de ARBIA, la asociación que representa a los medios de comunicación PYMES y de arraigo local de Buenos Aires y el interior de la República Argentina, aseguró en Washington, ante la Comisión Interamericana de DDHH, que los medios de comunicación que son mayoría en el país, están condenados a desaparecer de proseguir el estado argentino con políticas que favorecen la concentración mediática.
Ante los funcionarios del gobierno de Mauricio Macri, citado por la CIDH, el dirigente aseveró que “Librados a estas condiciones de mercado no vamos a poder sobrevivir y de esta forma se atenta contra la pluralidad de voces que tanto se declama”.
Francés fue vicepresidente del COFECA, organismo creado por la Ley de SCA 26.522, que estaba integrado por representantes de cada una de las provincias, de los gremios de la comunicación, entidades empresariales de medios, las universidades, las cooperativas y los pueblos originarios, entre otras representaciones de la sociedad civil. A pocos días de asumir, Macri firmó un DNU, que sin más trámites, modificó la LSCA y disolvió el organismo.
Al respecto Francés explicó que “las funciones (del COFECA) eran amplísimas Ad Honorem y en representación de todas las organizaciones de la sociedad civil”, antes había advertido que “Nosotros siempre vimos la película completa desde la sociedad civil, nunca vimos la foto y creemos que hoy estamos viendo una película que ya la vimos, una película repetida”.
En su contundente alocución el también presidente de la Confederación de Radios y Medios de Comunicación de la República Argentina (CoRaMeCo), y miembro de la Coalición por una Comunicación Democrática, advirtió que su sector “con estos DNU no podrá competir contra los grupos concentrados, dado la programación, publicidad y eliminación de los techos de concentración, que es fundamental”.
ARBIA fue una de las organizaciones que integró la delegación que recurrió al organismo internacional a raíz de las afectaciones al derecho a la libertad de expresión por parte del gobierno de Mauricio Macri con sus decretos que modificaron el marco regulatorio previo de las leyes audiovisual y de telecomunicaciones.
En la audiencia se expusieron los argumentos de los peticionantes, que mostraron y ejemplificaron regresiones a partir de la adopción de los DNUs en el sector de los medios, y las respuestas del gobierno, que se limitó a criticar el desempeño de los gobiernos kirchneristas y a prometer una futura ley que repararía, hipotéticamente, algunos de los abusos enunciados.
Después de escuchar a las partes, el Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli recordó que “la concentración de medios es dañina, contraria al derecho de los receptores de la información” y le preguntó al Estado “qué va a hacer, si es que algo va a hacer” y cómo la va a enfrentar. También les preguntó a los funcionarios de qué forma el Estado abordará “el tema de la participación de sectores de la sociedad civil que no están ligados necesariamente a una propuesta empresarial pero que sí buscan tener acceso a medios”. El Relator Especial Edison Lanza coincidió en que la concentración afecta el pluralismo y la diversidad, planteó la falta de autonomía del ente regulador (ENACOM) y remarcó que los decretos pueden perjudicar los derechos de las audiencias.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2064-E/2017 Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias:
a) La facultad de imponer sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente que expresamente no estén asignados a otra dependencia.
b) La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy. e. 06/04/2017 N° 21244/17 v. 06/04/2017 Fecha de publicación 06/04/2017