Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017 VISTO el Expediente N° 4.623/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y la Decisión Administrativa N° 682/2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078.
Que por Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual establece como responsabilidad primaria para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN “Entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los alcances de sus licencias; como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que expresamente no estén asignadas a otra dependencia”.
Que teniendo en cuenta la cantidad de actos administrativos que involucran sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente, y la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar dichos actos en el marco de su competencia. Que la mencionada delegación permitiría agilizar el desarrollo de las metas asignadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; siendo su ejercicio una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizados. Que es doctrina en la materia, que la delegación consiste en un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le fuera constitucional, legal o reglamentariamente atribuida; debiendo ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.
Que cabe señalar que el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio y por ende debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas. Que la decisión de delegar, y a quien hacerlo corresponde al órgano titular de la competencia de cuya delegación se trata, dentro de los límites que le haya fijado la norma general.
Que la delegación lleva implícito un poder jerárquico del delegante sobre el delegado, que incluye tanto la posibilidad de darle instrucciones como la de emitirle órdenes concretas sobre el modo de resolver un caso específico.
Que en este mismo orden de ideas, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional de Control y Fiscalización, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones. Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias: a) La facultad de imponer sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa vigente que expresamente no estén asignados a otra dependencia.
b) La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy. e. 06/04/2017 N° 21244/17 v. 06/04/2017